El Recurso de Revocación es optativo, el particular puede ir directo al juicio de nulidad en FALTAS NO GRAVES
El Recurso de Revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es optativo para los particulares interponerlo o acudir directamente al juicio de nulidad para controvertir una sanción administrativa derivada de la comisión de conductas no graves. El vocablo “podrá” implica la posibilidad de optar por el juicio de nulidad o el recurso administrativo. Registro digital: 2026427
